El 22 de mayo de 2026, el Tribunal de Apelación de Tanzania publicó su decisión sobre el tratamiento fiscal de los gastos de demora (demurrage). Dado que esta resolución procede del Tribunal de Apelación, el más alto tribunal de Tanzania, se aplica de inmediato y fija la posición jurídica en lo sucesivo. La decisión es especialmente significativa para las empresas del sector del transporte marítimo y la logística, ya que aporta mayor seguridad jurídica.

Antecedentes del caso y decisión de los tribunales

En 2023, tras la inspección fiscal y las conversaciones con el Gulf Badr Group, la Autoridad Tributaria de Tanzania (TRA) liquidó el IVA sobre los gastos de demora que la empresa había cobrado. Estos cargos surgen en el sector del transporte marítimo cuando los importadores o consignatarios no devuelven los contenedores de transporte dentro del período libre acordado, conocido como tiempo de plancha. La finalidad de estos cargos es compensar al transportista por la pérdida de uso del equipo, fomentando al mismo tiempo las devoluciones puntuales para mantener operaciones logísticas eficientes.

La empresa argumentó que la demora no es el pago de ninguna entrega, sino una penalización por la devolución tardía de los contenedores y, por tanto, queda fuera del ámbito del IVA. Sin embargo, ni la TRA, ni el Tax Revenue Appeals Board, ni el Tribunal aceptaron este argumento. Como resultado, la empresa recurrió ante el Tribunal de Apelación, al que se le pidió que determinara si la demora constituye una entrega sujeta al IVA con arreglo a la Ley del IVA y si, en cambio, podría tratarse como parte de un servicio de transporte internacional sujeto a tipo cero.

Tras examinar cuidadosamente los artículos pertinentes de la Ley del IVA, el Tribunal de Apelación resolvió que tales cargos, que surgen como penalizaciones por incumplimiento de contrato debido a la devolución tardía de los contenedores de transporte, no constituyen una entrega sujeta al IVA. Con esta decisión, el Tribunal de Apelación revocó las decisiones anteriores, que habían aceptado el argumento de la TRA de que la demora debía tratarse como una forma de alquiler y, por tanto, estar sujeta al tipo general del IVA del 18 %.

Conclusión

En última instancia, el Tribunal de Apelación determinó que los gastos de demora quedan fuera del ámbito del IVA. Esto tiene implicaciones importantes no solo para quienes operan en los sectores del transporte marítimo y del transporte, sino también para cualquier empresa en la que surjan cargos similares. Además de aportar una importante claridad jurídica a las empresas, la resolución también reduce potencialmente la exposición a liquidaciones históricas del IVA.

Fuente: EY