El Tribunal Supremo Administrativo de Lituania (en adelante – SACL) examinó una disputa fiscal. La disputa entre las partes versaba sobre la legalidad y validez de las instrucciones del administrador tributario que exigían al Solicitante pagar el impuesto sobre la renta de las personas físicas PIT en el presupuesto del Estado.

Aplicación del Método de Gastos conforme al Artículo 70 LTA

El administrador tributario, actuando conforme al Artículo 70 de la Ley de Administración Tributaria LTA y las normas que lo desarrollan, aplicó el método de gastos y estableció que el Solicitante había cubierto los gastos incurridos por la concesión de un préstamo utilizando ingresos procedentes de fuentes desconocidas para el administrador tributario. El Solicitante no había declarado dichos ingresos de acuerdo con el procedimiento establecido en los Artículos 25 y 27(1) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas LPIT, ni había calculado ni pagado el PIT correspondiente en el presupuesto.

Jurisprudencia sobre Contratos de Derecho Civil como Prueba de Recepción de Fondos

Los Contratos como Prueba Presuntiva, no Concluyente

En la disputa, el SACL señaló que la jurisprudencia del Tribunal Supremo Administrativo de Lituania establece que los diversos contratos de derecho civil relativos a la recepción de determinados fondos no constituyen, a los efectos de la aplicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, prueba primaria y directa que confirme de manera indiscutible el hecho de la recepción de los fondos correspondientes. Los contratos de este tipo únicamente dan lugar a la presunción de que una persona podría haber recibido determinados fondos en el marco de esas transacciones; sin embargo, no prueban por sí mismos que la persona haya recibido y dispuesto efectivamente de dichos fondos.

Carga de la Prueba: Contribuyente frente a Administrador Tributario

Es relevante para los lectores señalar que, en tales casos, el hecho real de recibir o no recibir fondos se convierte en objeto de prueba. Este hecho puede probarse o refutarse por todos los medios admisibles, tanto prueba directa como indirecta, evaluándose dicha prueba conforme a las reglas generales de valoración de la prueba. Por tanto, en tales casos, determinar si una persona recibió o no recibió los fondos correspondientes, y si dichos fondos están sujetos al PIT o no, depende de las circunstancias específicas del caso, del conjunto de pruebas recopiladas en el mismo y de factores similares.

Todo ello determina también la naturaleza y el alcance de las circunstancias que deben probarse en el caso. Es la persona quien debe probar que, en el marco de transacciones de derecho civil, efectivamente recibió fondos no sujetos al PIT, mientras que el administrador tributario debe probar, a su vez, que la persona no recibió esos fondos en el marco de las transacciones indicadas por ella, que el origen y la naturaleza de los fondos son diferentes, etc.

El Principio de Fondo sobre Forma en las Relaciones Tributarias

La mera presentación de pruebas formales aisladas sobre ingresos, en ausencia del hecho real de recepción de ingresos confirmado mediante un análisis exhaustivo de las circunstancias fácticas de su recepción, no acredita la recepción de los ingresos en sí. Tal conclusión debe extraerse también a la luz de las disposiciones del LTA que establecen el principio de fondo sobre forma, conforme al cual, en las relaciones jurídico-tributarias, se otorga prioridad al contenido de las actividades de los participantes en dichas relaciones sobre su expresión formal.

El Riesgo de Ingresos en Efectivo y la No Declaración

El Tribunal también subrayó que el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania ha declarado reiteradamente que, cuando un contribuyente opta por recibir ingresos en efectivo, como resultado de lo cual el hecho de la recepción de dichos ingresos no queda registrado en los asientos contables de las entidades de crédito, y no declara dichos ingresos al presentar las declaraciones del impuesto sobre la renta del período impositivo correspondiente, por ejemplo cuando la presentación de dicha declaración no es obligatoria, el contribuyente asume también el riesgo íntegro relacionado con la carga de la prueba que recae sobre él.

Valoración de la Prueba: El Apelante como Empresario Profesional

Por ello, es importante mencionar que, al valorar la prueba obrante en los autos, los documentos escritos y las explicaciones de las partes, el SACL señaló que el apelante es un empresario, un profesional en su campo, que es plenamente consciente de la obligación de pagar impuestos y de los requisitos generales establecidos en el Artículo 3 de la Ley de Contabilidad Financiera de la República de Lituania para justificar y registrar las operaciones económicas, a saber, que todas las operaciones económicas deben estar justificadas por documentos contables y registradas en los registros contables.

Además, en este caso, las pruebas se valoran en su conjunto, y no de forma individual, como pretendía el apelante en su recurso. El Tribunal señaló que, durante la disputa fiscal, el apelante proporcionó explicaciones inconsistentes y contradictorias y que, teniendo en cuenta el conjunto de pruebas obrantes en el caso, las explicaciones del apelante sobre la recepción de fondos de personas físicas para la adquisición de acciones no eran convincentes.

Cabe mencionar que el Tribunal consideró que el material del caso mostraba que el administrador tributario había analizado los ingresos y gastos del apelante durante el período correspondiente y había tratado de determinar el saldo de los ingresos disponibles del Solicitante utilizando diversas fuentes de información. En opinión del administrador tributario, el Solicitante había recibido ingresos de fuentes no identificadas sobre los que no se habían pagado impuestos.

A modo de ejemplo, es pertinente mencionar que el material del caso también muestra que, al examinar los comentarios del apelante sobre el informe de la inspección reiterada y con el fin de recopilar pruebas adicionales sobre las circunstancias del uso de fondos en el marco de los acuerdos formalizados, se llevó a cabo un análisis de la situación financiera del apelante. La finalidad de este análisis era determinar:

  • si durante ese período se depositaron importes en efectivo en la cuenta bancaria del apelante;
  • cuáles fueron los ingresos y gastos del apelante durante ese período;
  • qué préstamos contrajo el apelante durante ese período, para qué se utilizaron y qué intereses pagó;
  • qué bienes muebles e inmuebles adquirió el apelante durante ese período.

Por Qué Endeudarse Teniendo Efectivo Desafía la Lógica Ordinaria

Los datos recopilados mostraron claramente que, durante el período en que una persona supuestamente reembolsó fondos monetarios al apelante en efectivo, el apelante no depositó efectivo en cuentas bancarias, sino que tomó prestadas cantidades significativas de dinero de entidades de crédito. En virtud de un contrato de crédito, al Solicitante se le concedió un préstamo para la construcción de una vivienda, mientras pagaba intereses bancarios, es decir, incurría en gastos adicionales.

En opinión del Tribunal, endeudarse con una entidad de crédito y pagar intereses mientras supuestamente se dispone de una gran cantidad de efectivo contradice la lógica ordinaria y no resulta convincente. El apelante explicó que el dinero recibido de la persona física no se había utilizado porque habría tenido que convertirse a litas lituanos, lo que habría ocasionado pérdidas financieras; en otras palabras, no era beneficioso para el apelante cambiar dólares estadounidenses.

El Tribunal coincidió con la afirmación del apelante de que la conversión de divisas conlleva ciertas pérdidas. Sin embargo, ello no significa que sea más beneficioso endeudarse con cantidades significativas con entidades de crédito y pagar intereses bancarios que utilizar los fondos disponibles en otra moneda.

Presentación Tardía de Acuerdos y Dudas sobre su Autenticidad

Así, el Tribunal observó que el material del caso mostraba que ni durante la inspección operativa ni durante la primera inspección tributaria las explicaciones del apelante contenían información alguna sobre acuerdos firmados en virtud de los cuales supuestamente se había recibido efectivo. Solo durante la disputa fiscal, una vez que ya se había establecido el hecho de la insuficiencia de ingresos para cubrir los gastos, se presentaron junto con la reclamación ante el administrador tributario documentos relativos a los ingresos recibidos, a saber, fondos devueltos en virtud de acuerdos. Esto dio motivos para dudar de la autenticidad de tales acuerdos.

Además, en opinión del Tribunal, durante la inspección reiterada ni el apelante ni la otra persona fueron capaces de explicar concretamente las circunstancias de la entrega del efectivo en el marco de los acuerdos presentados. Tanto el apelante como la persona declararon que los fondos monetarios habían sido transferidos en efectivo a través de terceros, pero ninguno de los individuos identificó a esas personas, especificó exactamente cuándo y dónde tuvo lugar la transferencia del dinero, ni indicó cuándo y cómo se habían firmado las confirmaciones de la transferencia de dinero.

Requisitos de Documentación conforme al Artículo 19 LPIT

Por último, cabe mencionar adicionalmente que el SACL también señaló que, conforme al Artículo 19(1) LPIT, el precio de adquisición de la propiedad, las comisiones pagadas y los impuestos y tasas relacionados con la venta de dicha propiedad podrán deducirse de los ingresos obtenidos. El Artículo 19(3) LPIT establece que únicamente podrán deducirse los importes acreditados mediante documentos que contengan todos los datos obligatorios de los documentos contables exigidos por la Ley de Contabilidad de la República de Lituania y otras disposiciones legales, y/o por transacciones válidas, y/o por documentos elaborados por entidades y residentes extranjeros, siempre que el contenido de la operación económica pueda determinarse a partir de dichos documentos.

La obligación establecida en el Artículo 19(3) LPIT de disponer de documentos de los que pueda determinarse el contenido de una operación económica tiene como finalidad combatir la economía sumergida, el contrabando, el trabajo ilegal, la elusión fiscal y el fraude fiscal. El apelante no disponía de tales documentos.

Conclusiones del Tribunal Supremo Administrativo

En resumen, el tribunal de apelación consideró que la decisión judicial impugnada había denegado razonablemente el reconocimiento del importe de dinero indicado en los controvertidos contratos de compraventa de acciones como gastos de adquisición de las acciones.

Es relevante que las partes en el procedimiento presentaron también argumentos adicionales; sin embargo, en opinión del panel de jueces, las circunstancias expuestas no eran esenciales para resolver el caso administrativo y no alteraban en modo alguno la conclusión alcanzada en esta decisión.

En este contexto, el Tribunal mencionó que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Supremo Administrativo de Lituania ha señalado reiteradamente que el deber del tribunal de motivar su resolución no debe entenderse como la exigencia de responder detalladamente a cada argumento. Esto quedó claramente establecido, por ejemplo, en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 19 de abril de 1994 en el asunto Van de Hurk contra los Países Bajos, la sentencia de 19 de diciembre de 1997 en el asunto Helle contra Finlandia, y posteriormente en numerosas ocasiones en la jurisprudencia del SACL.