El caso pendiente C-465/25 (Matin Maier SRL) reúne dos vertientes del derecho del IVA de la UE que no siempre coexisten cómodamente: el derecho sustantivo a deducir el IVA soportado y las garantías procesales otorgadas a los contribuyentes. Si bien los litigios sobre números de IVA revocados no son nuevos, este caso destaca porque combina ese problema con derechos fundamentales como el acceso al expediente administrativo y el derecho a una audiencia justa. Por lo tanto, el Tribunal de Justicia no solo es invitado a revisar los límites de la deducción del IVA, sino también a evaluar hasta dónde pueden llegar las autoridades fiscales al restringir las salvaguardas procesales de los contribuyentes.
Hechos y circunstancias
El litigio tiene su origen en una inspección fiscal rumana que abarca los años 2018 y 2019. Tras la inspección, se imputaron a Matin Maier SRL obligaciones adicionales de impuesto sobre sociedades e IVA. La cuestión central versaba sobre transacciones con un proveedor que había sido clasificado como “contribuyente inactivo” en virtud del derecho rumano. A pesar de que los servicios fueron efectivamente prestados y el proveedor había cumplido sus obligaciones fiscales, las autoridades rumanas denegaron la deducibilidad de los gastos relacionados y del IVA soportado.
Paralelamente, las autoridades fiscales cuestionaron el tratamiento del IVA en una transacción inmobiliaria, argumentando que el mecanismo de inversión del sujeto pasivo no había sido aplicado correctamente, aunque el contribuyente corrigió posteriormente las facturas. La dimensión procesal del caso intensificó aún más el litigio: durante la fase administrativa, se denió al contribuyente el acceso completo al expediente, en particular a los documentos obtenidos mediante comprobaciones cruzadas con otras partes, bajo el argumento de que supuestamente eran irrelevantes para el resultado.
En su esencia, el litigio gira en torno a si un contribuyente que actúa de buena fe puede ser penalizado por circunstancias ajenas a su control, concretamente el estatus administrativo de su proveedor. Las autoridades fiscales rumanas impusieron efectivamente obligaciones de IVA al tiempo que denegaban el derecho a deducir, creando una situación en la que el IVA se convierte en un coste real en lugar de un impuesto neutral.
Paralelamente, el contribuyente argumentó que sus derechos de defensa habían sido vulnerados. La negativa a conceder acceso completo al expediente administrativo suscitó dudas sobre si al contribuyente se le había dado una oportunidad genuina de impugnar la liquidación y presentar su caso de forma efectiva.
El análisis del Tribunal y las cuestiones clave para el TJUE
El tribunal rumano planteó serias dudas sobre si estas prácticas son compatibles con el derecho de la UE, especialmente a la luz de la Carta de Derechos Fundamentales y la jurisprudencia consolidada del TJUE. Subrayó que el derecho a la buena administración, junto con los derechos de defensa, exige un nivel suficiente de transparencia en los procedimientos fiscales, lo que incluye el acceso a todos los documentos relevantes. Denegar dicho acceso bajo el argumento de que ciertos documentos se consideran irrelevantes implica el riesgo de privar al contribuyente de una oportunidad real de cuestionar las conclusiones de las autoridades fiscales.
Desde una perspectiva sustantiva del IVA, el tribunal también cuestionó si la mera revocación del número de IVA de un proveedor puede, por sí sola, justificar la denegación del derecho a deducir. Refiriéndose a la jurisprudencia anterior del Tribunal de Justicia, indicó que dicha denegación solo debería justificarse cuando se acredite que el contribuyente sabía o debía haber sabido que participaba en un fraude. En ese contexto, el tribunal expresó especial preocupación porque el enfoque rumano impone efectivamente una carga excesiva sobre los contribuyentes, exigiéndoles verificar el estatus administrativo de sus proveedores incluso cuando las transacciones subyacentes son genuinas y el impuesto ha sido debidamente contabilizado.
Ante este panorama, el tribunal nacional decidió plantear varias cuestiones al Tribunal de Justicia, que abarcan tanto aspectos procesales como sustantivos. En esencia, se pide al Tribunal que aclare si el derecho de la UE permite a las autoridades fiscales limitar el acceso al expediente administrativo, si las decisiones adoptadas en vulneración de derechos procesales pueden no obstante mantenerse, y si puede exigirse a un contribuyente que repercuta y liquide el IVA mientras se le deniega el correspondiente derecho a deducir únicamente porque el número de IVA de su proveedor ha sido revocado.
Por qué importa este caso
La importancia de C-465/25 radica en su potencial para aclarar los límites de las medidas antifraude de los Estados miembros en el sistema del IVA de la UE. Si el Tribunal aceptara que un número de IVA revocado por sí solo justifica la denegación de la deducción, se trasladaría significativamente el riesgo de incumplimiento del proveedor a los clientes, socavando así el principio de neutralidad fiscal.
Al mismo tiempo, los aspectos procesales del caso podrían tener consecuencias de gran alcance para la administración tributaria en toda la UE. Una sentencia que refuerce los derechos de los contribuyentes a acceder al expediente e impugnar las pruebas reforzaría el papel de los derechos fundamentales en los procedimientos fiscales, garantizando que la eficiencia en la aplicación no se consiga a costa de la equidad.
En última instancia, este caso va más allá de una cuestión técnica de IVA. Aborda el equilibrio entre la recaudación fiscal efectiva y la protección de las expectativas legítimas, la seguridad jurídica y la proporcionalidad. La sentencia del Tribunal determinará probablemente si la trayectoria actual de requisitos de cumplimiento más estrictos sigue siendo compatible con los principios fundamentales del derecho del IVA de la UE.

